Tesis aislada · orientadora · Undécima Época

ACUERDOS REPARATORIOS. LA OMISIÓN DE CITAR A LA VÍCTIMA Y A SU ASESOR JURÍDICO A UNA AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER SOBRE SU CUMPLIMIENTO Y, EN SU CASO, EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA Y EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.

Tesis
(V Región)4o.7 P (11a.)
Registro digital
2029546
Época
Undécima Época
Materia
Penal
Publicada
22 de noviembre de 2024

Hechos: Se decretó el sobreseimiento en la causa penal por extinción de la acción penal con efectos de sentencia absolutoria, en virtud de que la autoridad encargada de evaluar y supervisar la ejecución de medidas cautelares informó que la persona imputada cumplió con el acuerdo reparatorio que le fue autorizado. Lo anterior, sin que notificara a la víctima y a su asesor jurídico el contenido de los medios de prueba que se allegaron para decidir al respecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de citar a la víctima y a su asesor jurídico a una audiencia especial para resolver sobre el cumplimiento de los acuerdos reparatorios autorizados a la persona imputada y, en su caso, el sobreseimiento en la causa por extinción de la acción penal, viola el derecho de audiencia y el principio de contradicción.

Justificación: Si bien los artículos 186 a 190 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan los acuerdos reparatorios, no prevén la realización de una audiencia en la que se cite a las partes para resolver sobre su cumplimiento y, en su caso, el sobreseimiento en la causa por extinción de la acción penal, lo cierto es que el diverso 183, segundo párrafo, del propio código, inmerso en el capítulo I, intitulado: "Disposiciones comunes", del título I, denominado: "Soluciones alternas y formas de terminación anticipada", prevé que en todo lo no previsto en ese título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del proceso ordinario. La omisión de citar a la víctima y a su asesor jurídico a una audiencia especial en la que se resuelva sobre el cumplimiento del acuerdo reparatorio y, de ser el caso, el sobreseimiento en la causa por extinción de la acción penal, viola el derecho de audiencia y el principio de contradicción establecidos en los artículos 14 y 20, primer párrafo, apartado A, fracciones IV y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, al no otorgarles la oportunidad de conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba allegados para decidir sobre el cumplimiento de esa forma de solución alterna y la subsecuente extinción de la acción penal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo directo 217/2024 (cuaderno auxiliar 575/2024) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.