Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

Tesis
III.4o.T.7 L (11a.)
Registro digital
2029563
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
22 de noviembre de 2024

Hechos: Se condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a modificar la pensión por cesantía en edad avanzada otorgada al actor, al considerar que para su cuantificación debía utilizarse el salario mínimo y no la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la cuantificación de la pensión por cesantía en edad avanzada debe utilizarse la UMA.

Justificación:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 30/2021 (10a.), consideró que el salario mínimo constituye la remuneración mínima a que tiene derecho todo trabajador con motivo de las labores desempeñadas, establecido como un derecho irreductible por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, lo cual implica que el Constituyente Permanente prohibió al legislador ordinario emplearlo como referencia para el pago de obligaciones, entre otras, aquellas de naturaleza civil, mercantil, fiscal o administrativa, entre las que se encuentran las cuotas y aportaciones de seguridad social.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 488/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Aguilera Ríos. Secretaria: Carmen Cecilia Medina Peralta.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2021 (10a.), de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA. EL MONTO MÁXIMO PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA Y EN EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE VIGENTE, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de junio de 2021 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo IV, junio de 2021, página 3604, con número de registro digital: 2023299.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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