Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO CUANDO LA CONDENA SE CUANTIFICÓ CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO, DEBE EXIGIRSE AL PATRÓN SU PAGO SIN DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 136/2007).

Tesis
XVI.1o.T.11 L (11a.)
Registro digital
2029613
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
29 de noviembre de 2024

Hechos: En la etapa de ejecución de un laudo, el patrón retuvo por concepto de impuesto sobre la renta el 85 % de la cantidad correspondiente a la condena cuantificada con el salario mínimo y exhibió el resto como pago de dicha resolución. Se tuvo por cumplido el fallo con base en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2007.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por cumplido un laudo en el que la condena se cuantificó con base en el salario mínimo, debe exigirse al patrón el pago sin deducción del impuesto sobre la renta.

Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 172/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que la fracción VIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponga que el salario mínimo queda exceptuado de embargo, compensación o descuento, tiene por objeto evitar que la persona trabajadora reciba una suma inferior al salario mínimo que obtiene; de ahí que el legislador ordinario no puede imponer contribuciones a quienes perciben esa retribución, apenas suficiente para cubrir necesidades familiares. Por tanto, en los casos en que la condena se cuantifique con base en el salario mínimo, debe exigirse al patrón el pago total para tenerlo por cumplido, es decir, sin deducción del impuesto sobre la renta, por lo que es inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2007.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 82/2023. 3 de mayo de 2024. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 136/2007 y 2a./J. 172/2007, de rubros: "LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN." y "SALARIO MÍNIMO. EL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE CONSTRIÑE AL LEGISLADOR ORDINARIO A NO GRAVAR LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE SOLAMENTE OBTIENEN ESE SALARIO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto y septiembre de 2007, páginas 543 y 553, con números de registro digital: 171728 y 171297, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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