Jurisprudencia · obligatoria · Segunda Sala

DATOS OBTENIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL ARTÍCULO 684-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis
2a./J. 123/2024 (11a.)
Registro digital
2029657
Época
Undécima Época
Materia
Constitucional
Publicada
6 de diciembre de 2024

Hechos: En un juicio laboral, una persona moral fue condenada a pagar una indemnización y salarios vencidos, por lo que promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que interpuso recurso de revisión. Argumentó que el Tribunal Colegiado no realizó una interpretación acorde a los principios de seguridad y certeza jurídica, del artículo referido, que prevé que los elementos aportados por las partes (en la etapa de conciliación) no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial.

Criterio jurídico:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 684-C de la Ley Federal del Trabajo no es contrario al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal.

Justificación: El nuevo diseño de justicia laboral prevé un mecanismo de conciliación previo e independiente de la instancia judicial, el cual debe cumplir con los parámetros constitucionales y legales establecidos para cumplir con la finalidad de la reforma constitucional en esta materia. Entre ellos, el principio de confiabilidad previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Federal y cuyo propósito es que todo lo expresado en la etapa prejudicial no sea utilizado en el juicio laboral, para que las partes se encuentren en un plano de libertad para expresar hechos o argumentos que sirvan para llegar a un arreglo, sin preocuparse porque, de no llegar a consenso, pueda ser utilizado en la instancia judicial. Por tanto, el artículo 684-C citado no sólo no es violatorio del artículo 14 constitucional sino que busca dar funcionalidad y eficacia a la conciliación en el nuevo sistema de justicia laboral, para cumplir con el mandato establecido en el artículo 17 de la Constitución Federal que prevé el derecho de acceso a la justicia.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 427/2024. Tobahs, S.A. de C.V. 21 de agosto de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, quien formulará voto concurrente, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Edith Guadalupe Esquivel Adame. Tesis de jurisprudencia 123/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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