Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CUANDO LAS SOLICITA EL CÓNYUGE VARÓN LA PERSONA JUZGADORA DEBE VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS O INDICIOS QUE EVIDENCIEN LA VERACIDAD DE LA SITUACIÓN DE RIESGO AFIRMADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis
IV.3o.C.12 C (11a.)
Registro digital
2029683
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
6 de diciembre de 2024

Hechos: El cónyuge varón, por sí y en representación de su hijo solicitó ante el Juez de lo familiar órdenes de protección en calidad de emergencia contra su esposa, a quien atribuyó hechos de violencia física y psicológica. Solicitó la desocupación del domicilio por parte de ésta, así como la restricción de acercarse a la vivienda, al de la madre del demandante y al lugar de su trabajo. Dicha solicitud fue desechada por la persona juzgadora, porque lo peticionado se traducía en la desocupación del inmueble, es decir, como un aspecto patrimonial, en tanto que de los hechos narrados y de los medios de prueba no se advertía que el menor se encontrara bajo algún tipo de violencia. En desacuerdo promovió amparo indirecto, el cual se negó.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el cónyuge varón solicita medidas de protección, la persona juzgadora debe verificar la existencia de los elementos o indicios que evidencien la veracidad de la situación de riesgo afirmada.

Justificación: El artículo 222 Bis II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León establece que la petición de una medida de protección deberá hacerse bajo protesta de decir verdad, de manera verbal o escrita, con los siguientes requisitos: I) Nombre y domicilio del solicitante y, en su caso, el carácter con el que comparece; II) Nombre y domicilio del presunto ofensor; y III) Exposición de los hechos que motivan la solicitud, el parentesco o relación que guarde con el agresor, el riesgo o peligro existente, las causas por las que se teme por la seguridad de la víctima, y demás elementos con que cuente. El diseño de la norma en estos términos atiende a la necesidad de protección de grupos vulnerables, es decir, menores de edad, adultos mayores, discapacitados o mujeres que por su condición de dependencia o por el rol que históricamente han desempeñado en el núcleo familiar se ven inmersas en relaciones asimétricas de poder. Cuando quien acude a solicitar dichas medidas es el cónyuge varón contra la mujer, el escenario no es el mismo. Se descarta la asimetría de poder en el género femenino, porque no es la regla ordinaria, sino la excepción, pues sin desdeñar que el maltrato hacia el hombre se enmarca dentro de la violencia doméstica. Los datos arrojados por el estudio "Indicadores Básicos sobre la Violencia contra las Mujeres" del Grupo Interinstitucional de Estadística del Instituto Nacional de las Mujeres, actualizado al 31 de mayo de 2022, indica que la incidencia en los últimos tres años reporta que son éstas quienes con mayor frecuencia refieren haber sido agredidas por un hombre (49.8 %), y el tipo de relación que las vincula a la persona agresora es principalmente de cónyuge, pareja o expareja. Por ello, existe la presunción de que la mayor parte de las personas denunciadas como agresoras por violencia doméstica son hombres y, por ende, al establecer las medidas de protección la dinámica probatoria es de mayor flexibilidad, pero cuando ocurre lo contrario, es decir, si el hombre es quien solicita las medidas de protección, es insuficiente su afirmación de estar en riesgo, porque en estos casos deberá aportar elementos o indicios que den sustento a la persona juzgadora para decretar la medida de emergencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 320/2022. 29 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Antonio Trejo Espinoza. Secretario: Rafael Degollado Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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