Tesis aislada · orientadora · Undécima Época

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE OAXACA. CONFORME AL PRINCIPIO DE TRANSVERSALIDAD Y A LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA ACTORA (CONCUBINA DE EDAD AVANZADA), LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FLEXIBILIZARLA PARA ACREDITAR EL VÍNCULO LABORAL ENTRE EL TRABAJADOR FALLECIDO Y EL AYUNTAMIENTO DEMANDADO.

Tesis
XIII.2o.P.T.5 L (11a.)
Registro digital
2029716
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
13 de diciembre de 2024

Hechos: En un juicio laboral burocrático, la actora (concubina del extinto trabajador) demandó la declaración de beneficiaria y el pago de diversas prestaciones laborales. Se absolvió al Ayuntamiento demandado, al considerar que negó el vínculo laboral y la actora no lo demostró en términos del artículo 6o., segundo párrafo, de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de transversalidad y a la condición de vulnerabilidad de la actora (concubina de edad avanzada), la autoridad laboral debe flexibilizar la carga probatoria en el juicio laboral burocrático para acreditar el vínculo laboral entre el trabajador fallecido y el Ayuntamiento demandado.

Justificación: El principio de transversalidad previsto en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero, y 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe aplicarse por todos los órganos jurisdiccionales en beneficio de cualquier persona que se encuentre en una condición de desigualdad, como lo es una mujer adulta mayor, por lo que puede demostrarse el vínculo laboral entre el extinto trabajador y el Ayuntamiento demandado no sólo con el contrato o la lista de raya, como se prevé en el citado artículo 6o., segundo párrafo, sino con cualquier otra prueba, como la carta de designación de beneficiaria formulada ante el propio Ayuntamiento o el padrón de socios de su sindicato de los trabajadores (donde aparece aquél como uno de sus miembros hasta la fecha de su defunción).

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 762/2023. Lidia Flores Zárate. 8 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Dulce María Cruz Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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