Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

CONVENIO EN EL DIVORCIO INCAUSADO. LA APROBACIÓN PARCIAL DE LA PROPUESTA RELATIVA Y EL QUE SE DEJEN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES PARA LA VÍA INCIDENTAL, RESPECTO DE LAS DEMÁS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE DIVORCIO DEL ESTADO DE GUERRERO.

Tesis
XXI.2o.C.T.33 C (11a.)
Registro digital
2029750
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
3 de enero de 2025

Hechos: En un juicio de divorcio incausado se decretó la disolución del vínculo matrimonial, se fijaron los temas inherentes al matrimonio (guarda y custodia y convivencia de los hijos) y se dejaron a salvo los derechos de los exconsortes para promover incidentalmente los puntos no aprobados en la propuesta y contrapropuesta de convenio (liquidación de la sociedad conyugal y partición de bienes). En apelación se modificó la sentencia respecto de la aprobación parcial de la propuesta de convenio de la actora, no así la liquidación de la sociedad conyugal del bien mueble que refirió la demandada y que aquélla desconoció, por lo que se dejaron a salvo los derechos de las partes para que los hicieran valer en la vía incidental.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la aprobación parcial de la propuesta del convenio en el divorcio incausado y el que se dejen a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer en la vía incidental respecto de las cuestiones inherentes al matrimonio que no fueron aprobadas, no contraviene el artículo 33 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero.

Justificación: El citado precepto dispone que ante la falta de consenso con la propuesta de convenio, debe decretarse el divorcio y reservar para la vía incidental la resolución de las demás cuestiones inherentes al matrimonio, pero ello no implica que el órgano jurisdiccional se encuentre limitado a posponer para la vía incidental la aprobación parcial de una de las cláusulas del convenio, en el que las partes expresaron su aceptación, pues si bien el legislador no previó la circunstancia de que las partes estuvieran de acuerdo en un tema y en otros no, lo que importa es su voluntad. Por tanto, el convenio debe aprobarse aun cuando sólo se acepte parcialmente una cláusula, sin que tenga que posponerse para la vía incidental la cuestión expresamente aceptada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 257/2023. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretaria: Gricelda Guadalupe Sánchez Guzmán.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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