Hechos: En diversos juicios laborales se condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de prestaciones a razón del salario diario acreditado en autos en algunos casos y al pago de pensión en otros. En amparo directo solicitó la suspensión del acto reclamado, la cual se concedió fijándose el monto de la garantía para la subsistencia de la persona trabajadora con base en el salario percibido probado en autos o en el monto de la pensión, según el caso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para calcular el monto que garantice la subsistencia de la persona trabajadora al conceder la suspensión en amparo directo, debe considerarse el salario demostrado o el monto de la pensión determinada en el procedimiento de origen.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia PC.I.L. J/59 L (10a.), al fijar la garantía para la concesión de la suspensión del acto reclamado en amparo directo solicitada por la patronal, debe atenderse a la existencia de un derecho reconocido en la resolución reclamada; de ahí que si en el juicio laboral se determinó el salario de la persona trabajadora o el monto de una pensión, la cantidad relativa es la que debe considerarse para calcular el monto que garantice su subsistencia. Sin que sea factible atender al salario mínimo general vigente, pues dicho concepto no puede sustituir la percepción de un ingreso derivado de un derecho reconocido a la parte actora, como el monto del salario o la pensión, ni podría aplicársele el llamado "mínimo vital" como ingreso necesario para subsistir en tanto se resuelve el juicio de amparo directo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 170/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Patricia Aguayo Bernal. Queja 12/2024. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán. Queja 194/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Patricia Aguayo Bernal. Queja 45/2024. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretaria: Angélica Pérez Hernández.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.I.L. J/59 L (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA CALCULAR EL MONTO QUE GARANTICE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR Y DECIDIR SOBRE SU CONCESIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO QUE TUVO POR ACREDITADO LA AUTORIDAD EN EL LAUDO RECLAMADO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo II, enero de 2020, página 2226, con número de registro digital: 2021397.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de enero de 2025 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.