Jurisprudencia · obligatoria · Plenos Regionales

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN FALLO PROTECTOR. SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis
PR.A.C.CN. J/50 A (11a.)
Registro digital
2029785
Época
Undécima Época
Materia
Común, Administrativa
Publicada
10 de enero de 2025

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar un recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto promovido contra el acuerdo del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, mediante el cual se impuso una multa a la autoridad demandada, en acatamiento a un proveído del Juez de Distrito emitido en el procedimiento de ejecución de un fallo protector. Mientras que uno consideró actualizada de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, el otro sostuvo lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que se actualiza de forma manifiesta e indudable la referida causal de improcedencia cuando se reclama la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México emitida en cumplimiento a lo ordenado en el procedimiento de ejecución de un fallo protector.

Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la intelección principialista y teleológica de la citada causa de improcedencia, ésta se actualiza cuando el acto reclamado se dicta en cumplimiento de una resolución emitida en el amparo, que no concede libertad de jurisdicción a la autoridad obligada y no se hacen valer cuestiones ajenas al cumplimiento del fallo protector. Por ello, si durante el cumplimiento de una sentencia de amparo el Juez de Distrito ordena al tribunal administrativo imponer una multa a la autoridad demandada en el juicio ordinario y se promueve amparo en su contra, sin aducir cuestiones ajenas al cumplimiento, debe desecharse la demanda porque es manifiesta e indudable la causal referida.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 48/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 201/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 325/2023.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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