Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO UN PRONUNCIAMIENTO DEL ÓRGANO DE AMPARO EN EL SENTIDO DE QUE NO FUE POSIBLE LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.

Tesis
V.3o.C.T.3 K (11a.)
Registro digital
2029787
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
10 de enero de 2025

Hechos: El quejoso en amparo directo promovió incidente de inejecución de sentencia y afirmó que no existían indicios de que la autoridad laboral pretendiera cumplir con los lineamientos que le fueron fijados en la ejecutoria, toda vez que transcurrió en exceso el plazo previsto en la ley de la materia para que acatara en sus términos el fallo protector.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia del incidente de inejecución de sentencia es necesario un pronunciamiento del tribunal de amparo en el sentido de que no fue posible lograr el cumplimiento de la ejecutoria.

Justificación: De conformidad con los artículos 105 y 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, el objeto del incidente de inejecución de sentencia es el estudio y determinación del incumplimiento por las autoridades responsables a una ejecutoria dictada en amparo cuando han sido requeridas en términos de los artículos 104, 105 y demás relativos de esa ley, a fin de aplicar, en su caso, la sanción prevista por el precepto constitucional citado. Tiene como finalidad analizar si: a) la autoridad responsable es contumaz en el cumplimiento de la sentencia protectora; b) lo hizo en forma incorrecta; o c) hay imposibilidad para cumplirla. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre el procedimiento para la ejecución de una sentencia de amparo y el incidente referido, como dos momentos diversos en la actuación del Juez de Distrito o del tribunal que busca el cumplimiento de una sentencia constitucional. El primero lo constituyen los requerimientos a las autoridades responsables y las gestiones realizadas por el juzgador a fin de lograr el acatamiento de ese fallo protector y, el segundo, inicia cuando se abre el expediente en virtud de la remisión de los autos que realiza el Tribunal Colegiado de Circuito, una vez agotado el procedimiento de ejecución ante el Juez de Distrito o el tribunal que hubiese conocido del juicio de amparo, para efectos de la fracción XVI del artículo 107 citado, merced a que habiendo agotado todas las gestiones necesarias se determina que la autoridad incurrió en una actitud contumaz. En consecuencia, cuando no exista pronunciamiento del órgano que dictó la sentencia de amparo en ese sentido, el incidente de inejecución es improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO. Incidente de inejecución de sentencia 2/2024. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Ana Kyndira Ortiz Flores.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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