Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LOS "RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA 2021 PARA INGRESO, PERMANENCIA O PROMOCIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES (SNI)", EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT).

Tesis
I.11o.A.45 A (11a.)
Registro digital
2029792
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
10 de enero de 2025

Hechos: En el juicio contencioso administrativo, los quejosos demandaron la nulidad parcial de los "Resultados de la convocatoria 2021 para ingreso, permanencia o promoción en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI)", emitidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) –actualmente Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt)–; sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) desechó la demanda por improcedente, al estimar que no se impugnó una resolución definitiva.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los resultados referidos son un acto administrativo que puso fin a una instancia, por lo que en su contra procede el juicio contencioso administrativo federal.

Justificación: Ello es así, porque de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración pública es centralizada o paraestatal, y de los preceptos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (abrogada) y 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se colige que los actos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se rigen por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, si los resultados de la convocatoria impugnada son un acto administrativo que puso fin a una instancia, entonces actualizan el supuesto de procedencia del juicio de nulidad previsto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sin que sea necesario interponer previamente el recurso de revisión establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al ser optativo, como deriva de su texto al usarse el vocablo "podrán", ni el recurso de reconsideración que prevé el artículo 43 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores abrogado, pues tiene menor jerarquía a una ley.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 47/2023. 16 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.

Amparo directo 48/2023. 16 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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