Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

MEDIDAS CAUTELARES PROVISIONALES. PUEDEN OTORGARSE EN EL JUICIO ESPECIAL SOBRE TRANSACCIONES COMERCIALES Y ARBITRAJE PARA EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL.

Tesis
I.16o.C.4 C (11a.)
Registro digital
2029809
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
17 de enero de 2025

Hechos: En el trámite de un juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero, se negó la solicitud de medidas precautorias de retención de bienes contra la demandada, al haber concluido el procedimiento arbitral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio especial sobre transacciones comerciales y arbitraje para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, pueden otorgarse medidas cautelares provisionales.

Justificación: El artículo 1425 del Código de Comercio no prohíbe o restringe a la persona juzgadora conceder medidas cautelares provisionales una vez dictado el laudo arbitral, dentro del procedimiento especial para su reconocimiento y ejecución, pues no puede hacerse una distinción que el legislador no estableció de manera literal y tampoco debe considerarse que fue su voluntad comprender esa prohibición, en tanto que dicha porción sólo regula la procedencia del otorgamiento de éstas dentro del procedimiento principal. Si a través de dicho procedimiento se busca la efectividad de un laudo arbitral vinculante para las partes, a petición de parte interesada, puede decretarse una providencia precautoria provisional, a fin de garantizar el pago de la condena contenida en el laudo por el tiempo que dure dicho procedimiento especial. Sin que sea óbice a lo anterior que ya se haya dictado el laudo arbitral, pues todavía está pendiente que se reconozcan o no en el juicio de origen sus efectos de cosa juzgada. Si se acude a la interpretación teleológica del citado artículo 1425, la posibilidad de solicitarla dentro del procedimiento especial de reconocimiento y ejecución del laudo, constituye una forma de aseguramiento provisional de una hipotética ejecución forzosa futura; esto es, se podría garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional sobre la efectividad de la sentencia que se llegue a emitir en caso de ser favorable al promovente.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 402/2023. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Miriam Josefina Miranda Vargas.

Amparo en revisión 461/2023. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Edith E. Alarcón Meixueiro. Secretaria: Miriam Josefina Miranda Vargas.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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