Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). TIENE LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE REALIZÓ LAS ACCIONES NECESARIAS HASTA EL MÁXIMO DE SUS RECURSOS DISPONIBLES PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS.

Tesis
I.20o.A.40 A (11a.)
Registro digital
2029886
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
7 de febrero de 2025

Hechos: Una persona acudió al servicio de urgencias de un Hospital General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) donde le diagnosticaron enfermedad renal crónica "estadio 5" y diversos padecimientos; días después se le informó que no tenían insumos, dándole prórrogas para continuar con su atención médica, por lo que en amparo indirecto reclamó la omisión de brindársela de manera oportuna, inmediata, permanente, constante y digna. La persona juzgadora concedió la protección constitucional solicitada al estimar que el IMSS tenía la carga de probar que realizó un esfuerzo razonable, conforme a su competencia, para utilizar los recursos a su disposición y garantizar el derecho a la salud de la persona quejosa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el IMSS debe probar que realizó las acciones necesarias hasta el máximo de sus recursos disponibles para garantizar el derecho a la salud de las personas.

Justificación: El IMSS, al ser la autoridad facultada para proporcionar la atención médica, debe adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la efectividad del derecho a la salud; de ahí que debe demostrar que realizó un esfuerzo razonable, conforme a su ámbito de competencia, para satisfacer con carácter prioritario su obligación de brindar la atención médica a los padecimientos crónicos de salud diagnosticados. VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 561/2023. Director del Hospital General de Zona Número 29 de la Delegación Norte de la Ciudad de México del Instituto Mexicano del Seguro Social y otros. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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