Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE UN CONTRATO DE PRÉSTAMO PERSONAL OTORGADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE (ISSSTECAM). LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE.

Tesis
(X Región)1o.2 C (11a.)
Registro digital
2029892
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
7 de febrero de 2025

Hechos: El Issstecam demandó en la vía oral mercantil por incumplimiento de pago a un derechohabiente, derivado de un contrato de préstamo personal inserto en un pagaré exhibido como documento base de la acción. El órgano jurisdiccional declaró prescrita la acción de pago planteada, con base en el artículo 112 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a la prescripción de la acción derivada del incumplimiento de pago de un contrato de un préstamo personal otorgado a un derechohabiente por el Issstecam, le es aplicable el artículo 112 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche.

Justificación: Los préstamos otorgados por el Issstecam a sus derechohabientes se regulan por la citada ley, por lo que si su artículo 112 establece que los créditos sobre los cuales el instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en 5 años a partir de la fecha en que sean exigibles, en atención al principio de especialidad de la ley, este plazo es el que debe regir y no el de 10 años señalado en el artículo 1047 del Código de Comercio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. Amparo directo 35/2024 (cuaderno auxiliar 598/2024) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche. 19 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretaria: Erika Alejandra Chavarría Suárez.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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