Tesis aislada · orientadora · Undécima Época

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO CONDICIÓN PARA QUE LA CONCUBINA O CONCUBINARIO RECIBA INDEMNIZACIÓN EN CONCURRENCIA CON OTROS BENEFICIARIOS, QUE DEMUESTRE HABER VIVIDO COMO SI FUERA SU CÓNYUGE DURANTE LOS 5 AÑOS QUE PRECEDIERON INMEDIATAMENTE A SU MUERTE, VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Tesis
I.6o.T.4 L (11a.)
Registro digital
2029909
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
14 de febrero de 2025

Hechos: Una persona demandó del patrón la declaración de ser la única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral de un trabajador fallecido al haber vivido con éste en concubinato. La Junta de Conciliación y Arbitraje negó dicho reconocimiento, entre otras razones, porque no demostró haber vivido como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que condiciona el derecho de la concubina o concubinario a recibir indemnización en concurrencia con otros beneficiarios, a que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a la muerte del trabajador, viola los derechos a la igualdad, a la protección de la familia y al libre desarrollo de la personalidad.

Justificación: Si bien la temporalidad busca dar certeza y seguridad jurídica a una relación de hecho, ello no debe convertirse en un requisito que prive a los concubinos del derecho a la protección de la familia previsto en el artículo 4o. constitucional. En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 125/2022 (11a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el plazo establecido para la configuración del concubinato en el Código Civil para el Estado de Jalisco no puede justificar por sí mismo la exclusión de determinados modelos de familia de la protección legal y constitucional. En atención a dicho criterio y por iguales razones, la condición de temporalidad prevista en el citado artículo 501, fracción III, es una norma subincluyente, ya que excluye de su ámbito de protección a las parejas que tienen un proyecto de vida en común fundado en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de convivir de forma estable, pero no cumplen el requisito de temporalidad. Al conceder una importancia desproporcionada al periodo de cohabitación se soslayan otros elementos que, en determinados supuestos, podrían ser relevantes para determinar la intención de las partes al emprender una relación de hecho.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 220/2024. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Barajas Villa. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 125/2022 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "CONCUBINATO. EL PLAZO ESTABLECIDO COMO ELEMENTO PARA SU CONFIGURACIÓN NO PUEDE JUSTIFICAR POR SÍ MISMO LA EXCLUSIÓN DE DETERMINADOS MODELOS DE FAMILIA DE LA PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO).", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, , Libro 17, Tomo III, septiembre de 2022, página 2614, con número de registro digital: 2025211. Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, , Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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