Tesis aislada · orientadora · Plenos Regionales

CONFLICTO COMPETENCIAL POR CONEXIDAD. SI YA SE HUBIERE DICTADO SENTENCIA EN EL JUICIO QUE SE ESTIMA CONEXO, DEBE CONOCER DEL ASUNTO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE PREVINO.

Tesis
PR.A.C.CS.2 K (11a.)
Registro digital
2029914
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
14 de febrero de 2025

Hechos: Diversos Tribunales Colegiados de Circuito se declararon incompetentes para conocer de un amparo directo por estimar que se actualizaba la figura de la conexidad. El requirente declinó su competencia al estimar que existía conexidad entre el juicio de su índice y un recurso del índice de otro Tribunal Colegiado. El requerido no aceptó la competencia planteada, al considerar que no se actualizaban los supuestos de conexidad, pues el asunto que se estimaba conexo se había resuelto con anticipación.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que si al emitir una resolución de incompetencia por conexidad ya se hubiere dictado sentencia en el juicio que se estima conexo, corresponde su conocimiento al órgano que previno.

Justificación: En atención a los principios constitucionales de justicia expedita, pronta, completa e imparcial, la conexidad de dos o más litigios busca su acumulación por economía procesal, en aras de resolverlos conjuntamente y evitar el dictado de resoluciones contradictorias. Sin embargo, si al plantearse un conflicto competencial por razones de conexidad ya han desaparecido las condiciones para ello, debe continuar conociendo del juicio el órgano que previno en el conocimiento del asunto.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Conflicto competencial 53/2024. Suscitado entre el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 5 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández. Conflicto competencial 43/2024. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Vigésimo Circuito. 7 de agosto de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Ponente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Conflicto competencial 69/2024. Suscitado entre el Tercer y el Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 14 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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