Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

INTERESES MORATORIOS. LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y TÉRMINOS JUDICIALES DECRETADA POR VIRTUD DE UNA CONTINGENCIA SANITARIA, NO IMPLICA QUE AQUÉLLOS DEJEN DE GENERARSE.

Tesis
I.11o.C.13 C (11a.)
Registro digital
2029921
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
14 de febrero de 2025

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se dictó sentencia que condenó parcialmente a la parte demandada. En el amparo directo señaló, entre otras cuestiones, que la mora no debió transcurrir durante la suspensión de actividades y términos judiciales decretada por virtud de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suspensión de actividades y términos judiciales decretada por virtud de una contingencia sanitaria, no implica que los intereses moratorios pactados en un título de crédito dejen de generarse como consecuencia de la falta de cumplimiento oportuno de la obligación de pago contraída.

Justificación: Los intereses moratorios constituyen una sanción que se impone al moroso por el cumplimiento tardío de su obligación de pago violando con ello lo pactado en un contrato. El pago de dichos intereses se interrumpe con el pago del crédito, tanto de la suerte principal como de los intereses generados. Si por virtud de una contingencia sanitaria los órganos jurisdiccionales suspendieron actividades en diversas fechas y plazos, y se determinó que no correrían términos procesales, ello no puede aplicarse para el caso del pago de intereses moratorios, pues éstos provienen del incumplimiento del deber de restitución del dinero, por lo que constituyen una sanción que se impone por la falta de entrega total, parcial o tardía del numerario respectivo.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 167/2021. Luis Argumedo Álvarez y otros. 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.