Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

ABOGADO AUTORIZADO EN JUICIOS FAMILIARES. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES A SU FAVOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis
I.11o.C.17 C (11a.)
Registro digital
2030028
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
7 de marzo de 2025

Hechos: En un juicio de divorcio incausado, el abogado autorizado en términos amplios de una de las partes solicitó se decretara a su favor una medida cautelar consistente en que se requiriera a la parte contraria y a su progenitor para que se abstuvieran de causarle cualquier molestia o agresión física, lo cual no se acordó de conformidad. Por su propio derecho promovió amparo indirecto, el cual le fue negado al carecer de legitimación para solicitar en el juicio medidas cautelares a su favor.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los abogados autorizados en términos amplios en juicios familiares carecen de legitimación para solicitar medidas cautelares a su favor.

Justificación: El artículo 941, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, faculta a la autoridad judicial para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia. Sin embargo, no legitima a personas ajenas al juicio, al no ser parte formal en la contienda, para elevar peticiones a los juzgadores de lo familiar sobre cuestiones que no guardan relación directa con la litis, ni con las partes formales involucradas o aquellas sobre las que recae la materia de la litis, como los hijos menores de edad de los justiciables. Si los autorizados en términos amplios de una de las partes cuentan con legitimación procesal para intervenir en el juicio, ello sólo los faculta para llevar a cabo los actos necesarios para la defensa de su representada, pero no para plantear cuestiones en las que pretendan defender su propio interés, pues al no ser parte formal carecen de legitimación en la causa para intervenir por sí en el juicio. La defensa de sus propios intereses deberán plantearla en la vía conducente, distinta del juicio de origen.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 136/2021. 13 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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