Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

PRISIÓN PREVENTIVA. SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR SU PROLONGACIÓN EN LA AUDIENCIA DE REVISIÓN DE ESA MEDIDA CAUTELAR.

Tesis
XVII.1o.P.A.15 P (11a.)
Registro digital
2030068
Época
Undécima Época
Materia
Penal
Publicada
7 de marzo de 2025

Hechos: En la audiencia de revisión de medidas cautelares, el Juez de Control negó modificar la prisión preventiva impuesta al imputado. Consideró que aun cuando el Ministerio Público y la subprocuradora de la Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes no se opusieron a esa modificación, el asesor jurídico de la víctima sí se inconformó.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el Ministerio Público es el único facultado para solicitar la medida cautelar de prisión preventiva, sólo él tiene legitimación para solicitar su prolongación en la audiencia de revisión respectiva.

Justificación: Conforme al artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez está obligado a convocar a las partes a la audiencia de revisión de medidas cautelares para que en ella se pueda dar un debate. Sin embargo, tratándose de la prisión preventiva, ello sólo es entre el imputado y el Ministerio Público y se da respecto de la subsistencia o no de las condiciones que motivaron la imposición de la medida cautelar, lo que se entiende en función del principio de contradicción, según el cual las partes pueden oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, sin que el Juez de Control pueda obviar el ejercicio de debate entre ambas. De ahí que resulte contrario a los derechos de legalidad y de seguridad jurídica que se otorgue el uso de la voz al asesor jurídico de la víctima respecto a la revisión de la prisión preventiva, pues sólo el Ministerio Público cuenta con la facultad para solicitar esa medida cautelar y, por ende, su prolongación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 2538/2023. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Humberto Gámez Roldán. Secretario: José Alberto Chávez García.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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