Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

SENTENCIA LABORAL. SU EJECUCIÓN FORZOSA NO IMPLICA UN CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO QUE ENTRAÑE CONFORMIDAD, NI PROVOCA QUE EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA QUEDE SIN MATERIA.

Tesis
X.2o.3 L (11a.)
Registro digital
2030081
Época
Undécima Época
Materia
Laboral, Común
Publicada
7 de marzo de 2025

Hechos: La demandada en un juicio laboral promovió amparo directo contra la sentencia que la condenó al pago de una cantidad líquida, sin solicitar su suspensión. A petición de la actora, el Tribunal Laboral responsable requirió la ejecución forzosa del laudo, por lo que una institución bancaria puso a su disposición un cheque de caja a nombre de la actora. El tribunal responsable entregó el cheque y tuvo por cumplido el acuerdo en que se requirió la ejecución de la sentencia impugnada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ejecución forzosa de la sentencia laboral no actualiza un consentimiento expreso o tácito que entrañe conformidad con dicha determinación, ni provoca que deje de existir el objeto o materia del juicio de amparo, por lo que no se actualizan las causas de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XIII y XXII, de la Ley de Amparo.

Justificación: Las gestiones del tribunal responsable para dar cumplimiento forzoso a la condena contenida en la sentencia reclamada en amparo directo no derivan de la voluntad de la demandada, ya que los recursos para cumplir con las obligaciones derivadas de dicho fallo se obtienen de manera coactiva, respecto de lo cual existe disconformidad expresa en tanto que aquélla promovió el amparo. Si es la institución bancaria que practicó el embargo sobre una cuenta del demandado en el juicio de origen, la que con posterioridad puso a disposición un cheque de caja en cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal Laboral, no pueden considerarse como manifestaciones de voluntad de la demandada que permitan afirmar que consintió la sentencia. Dicha situación no revela que la parte quejosa se conforme con la decisión y consecuencias que implica el acto reclamado. Además, las condenas contenidas en la sentencia aún se encuentran en litigio con motivo del amparo directo, es decir, el derecho de la parte actora no se encuentra firme, de manera que el cumplimiento de la sentencia reclamada es subsanable mediante las vías incidentales, procesales o de pago de lo indebido que la quejosa estime conducentes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 266/2024. 5 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Quiroz Ruiz. Secretario: Alejandro de Jesús Avendaño Gutiérrez.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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