Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (INVEA) NO TIENE LA FACULTAD DE EMITIRLA, SINO QUE CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LAS ALCALDÍAS.

Tesis
I.7o.A.6 A (11a.)
Registro digital
2030095
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
14 de marzo de 2025

Hechos: Una persona demandó la nulidad de la orden de visita de verificación en materia de desarrollo urbano emitida por la Dirección de Verificación, Seguridad y Clausuras del Ámbito Central del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (Invea). El Tribunal de Justicia Administrativa local declaró su nulidad, por lo que la autoridad demandada interpuso recurso de apelación. En esa instancia se revocó la sentencia y se reconoció la validez del acto impugnado. La actora promovió amparo directo en el que argumentó que el referido Instituto carece de facultades para realizar dichas visitas, pues en términos de la reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México, esa facultad se reservó exclusivamente a las Alcaldías.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Invea no tiene facultades para ordenar la práctica de visitas de verificación en materia de desarrollo urbano, al ser competencia exclusiva de las Alcaldías.

Justificación: De los artículos 53, apartado B, numeral 3, fracción XXII, de la Constitución Política y 14, apartado B, fracción I, inciso d), de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, ambas de la Ciudad de México, deriva que las Alcaldías tendrán de manera exclusiva la atribución de ordenar la práctica de visitas de verificación administrativa en materia de desarrollo urbano. La Constitución local precisa como facultad exclusiva de los titulares de las Alcaldías la emisión de órdenes de visita de verificación en esa materia, de modo que al personal especializado en funciones de verificación del Invea le corresponde la ejecución de dicha orden, esto es, su materialización.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 506/2023. Lucy Karmen Romero Navarro Vieyra. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Javier Arturo Campos Silva.

Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 149/2024, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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