Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD. DEBE ANALIZARSE ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD (TRABAJO INFANTIL).

Tesis
I.6o.T.6 L (11a.)
Registro digital
2030124
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
14 de marzo de 2025

Hechos: Una persona demandó de una Alcaldía de la Ciudad de México el reconocimiento de un vínculo laboral, así como el otorgamiento de prestaciones de seguridad social, derivado del accidente de trabajo que sufrió en el desempeño de sus labores cuando aún era menor de edad. La autoridad laboral absolvió de los reclamos al considerar que no se demostró la relación laboral entre las partes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama el reconocimiento del vínculo laboral por parte de una persona menor de edad, los órganos jurisdiccionales deben analizar el conflicto atendiendo al principio de primacía de la realidad.

Justificación: El trabajo de personas menores de edad es una realidad que la mayoría de los países en el mundo ha optado por regular con el objeto de evitar su desconocimiento y explotación a través de diversos tratados y convenios internacionales. En ese sentido, las personas trabajadoras menores de edad requieren de una protección reforzada, por lo que las relaciones en donde intervengan deben analizarse con base en el principio de primacía de la realidad, privilegiando la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales y atendiendo a las características particulares en que se desarrolló el vínculo jurídico. Además, debe atenderse al parámetro de regularidad constitucional relativo y a las normas de carácter especial que protejan a los menores de edad de la explotación, malos tratos o cualquier otro acto que pongan en peligro su integridad, seguridad y vida y, consecuentemente, violen sus derechos fundamentales.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 124/2024. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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