Tesis aislada · orientadora · Undécima Época

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE).

Tesis
I.2o.A.E.5 A (11a.)
Registro digital
2030194
Época
Undécima Época
Publicada
4 de abril de 2025

Hechos: En amparo indirecto se solicitó la suspensión provisional contra resoluciones definitivas de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). El Juzgado de Distrito determinó que es improcedente tramitar el incidente de suspensión, por disposición expresa del artículo 28, fracción VII, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede tramitar el incidente de suspensión en amparo indirecto contra actos de la Cofece.

Justificación: El referido precepto constitucional, replicado en el artículo 128 de la Ley de Amparo, establece la prohibición absoluta de la procedencia de la suspensión tratándose de actos emitidos por la Cofece. Esto implica que los órganos jurisdiccionales que conozcan de los amparos promovidos contra esos actos no deben ordenar la tramitación del incidente respectivo, ya que invariablemente se negará la medida cautelar al no existir materia para realizar el análisis conducente, conforme a las normas y principios generales que la rigen. Ello no impide a las personas juzgadoras pronunciarse sobre si el acto reclamado se encuentra en los supuestos de inejecutabilidad previstos en el precepto constitucional mencionado, pues como rectoras del procedimiento de amparo están obligadas a garantizar su legal tramitación y a otorgar certeza jurídica a las partes, en atención al derecho de acceso efectivo a la justicia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. Queja 72/2024. 7 de noviembre de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Emma Gaspar Santana. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez. Queja 99/2024. Comisión Federal de Electricidad. 30 de enero de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Emma Gaspar Santana. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre. Queja 140/2024. Comisión Federal de Electricidad. 30 de enero de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Emma Gaspar Santana. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Ana Cristina Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Materia(s): Administrativa, Común Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Corrales Aguirre.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2025 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Tesis

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