Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES. CONSTITUYEN ACTOS DE COMERCIO DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO.

Tesis
I.8o.C.24 C (11a.)
Registro digital
2030210
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
11 de abril de 2025

Hechos: Una sociedad anónima demandó en la vía oral mercantil la rescisión de un contrato y otras prestaciones. El Juez del conocimiento estimó que para determinar si un acto jurídico era mercantil debía atenderse a si se trataba de una operación de esa misma naturaleza, y de ninguna manera a si las partes tenían o no la calidad de comerciantes, por lo que concluyó que la vía mercantil no procedía. Criterio Jurídico: Son actos de comercio subjetivos las obligaciones entre comerciantes, independientemente de que no emanen de un acto de comercio objetivo, es decir, se presumen comerciales por la profesión de comerciante de quien los asume, por lo que es procedente la vía mercantil que una persona de éstas intente para reclamar la rescisión o cumplimiento de un contrato, a menos que se pruebe que el acto es de naturaleza esencialmente civil.

Justificación: Conforme a la doctrina se considera que con objeto de hacer más segura la posición jurídica del que trata con el comerciante, la ley ha establecido la presunción de que todo acto realizado por éste pertenece al ejercicio de su comercio, y es una presunción conforme a la naturaleza de las cosas, desde el momento en que parece lógico suponer que los actos de un comerciante pertenecen a la profesión que le es habitual. En este sentido, del artículo 75 del Código de Comercio se desprende que el carácter mercantil de un contrato puede derivar ya sea de la naturaleza intrínseca del propio acto, esto es, en sentido objetivo, o bien, subjetivamente, de la condición de comerciante de la persona. En relación con el acto de comercio desde el punto de vista subjetivo, la fracción XXI de dicho precepto establece que la ley reputa actos de comercio las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil. Luego, por la calidad de una de las partes o de ambas –comerciantes– los contratos que celebren se reputan actos de comercio, salvo que se demuestre que son ajenos a la esfera ordinaria de su actividad, por ser extraños al ejercicio del comercio, como sucedería, por ejemplo, tratándose de la compra de objetos para el propio consumo del comerciante, o si contrata servicios ajenos a su actividad comercial.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 313/2024. P.M.I. Norteamérica, S.A. de C.V. 22 de Mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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