Jurisprudencia · obligatoria · Plenos Regionales

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO "SERVICIOS DE SALUD JALISCO". LOS TRABAJADORES QUE INGRESARON A PARTIR DE SU CREACIÓN DEBEN INSCRIBIRSE Y PAGAR APORTACIONES AL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO.

Tesis
PR.P.T.CS. J/40 L (11a.)
Registro digital
2030214
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
11 de abril de 2025

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar a qué instituto de seguridad social debían ser inscritos los trabajadores del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" que ingresaron a laborar con posterioridad a su creación. Mientras que uno resolvió que era al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el otro consideró que era al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los trabajadores del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" que ingresaron a laborar con posterioridad a su creación, deben ser inscritos y pagar aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.

Justificación: En el mismo fallo del que deriva la presente jurisprudencia, este Pleno Regional determinó que la norma que regula las relaciones laborales entre el Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco" y los trabajadores que ingresaron a éste a partir de su creación es la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Dicha norma en su artículo 64 señala que las entidades públicas del Estado de Jalisco tienen la obligación de afiliar a sus servidores públicos al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones correspondientes. Por tanto, es a dicho instituto de seguridad social al que deben inscribirse y pagarse las cuotas de los trabajadores que ingresaron al citado organismo con posterioridad a su creación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 138/2024. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo, el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 19 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 186/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 329/2023.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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