Tesis aislada · orientadora · Undécima Época

PERIODISTAS. LAS EXPRESIONES DE ACOSO, REPRESALIA O DENOSTACIÓN EN SU CONTRA DURANTE LAS CONFERENCIAS DE PRENSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VIOLAN SUS DERECHOS A LA LIBERTAD DE PRENSA, A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL HONOR Y A LA VIDA PRIVADA.

Tesis
I.20o.A.81 A (11a.)
Registro digital
2030266
Época
Undécima Época
Publicada
11 de abril de 2025

Hechos: Un periodista promovió amparo indirecto contra las expresiones de acoso, represalia y denostación que realizaron en su contra el presidente de la República y la directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República durante dos conferencias de prensa denominadas "Mañaneras", y la orden de crear la sección "Quién es quién en las mentiras de la semana", al considerar que no se satisface el estándar constitucional de acceso a la información, y que se viola su derecho a la libertad de prensa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los actos y expresiones de acoso, represalias o denostación del titular de la Presidencia de la República en perjuicio de una persona periodista, durante sus conferencias de prensa denominadas "Mañaneras", violan los derechos a la libertad de prensa, a la protección de datos personales, a la vida privada y al honor.

Justificación: De los artículos 6o., 7o., 16, 39 y 40 de la Constitución Federal, deriva que la libertad de expresión y el deber de comunicación social de la persona titular del Ejecutivo Federal debe ejercerse en clave de información pública y rendición de cuentas en concordancia con los principios de legalidad, veracidad, objetividad, neutralidad e institucionalidad, y en respeto absoluto a los derechos humanos a la protección de datos personales, a la vida privada y al honor. La violencia verbal, la denostación y estigmatización contra las personas que ejercen el periodismo inhibe la libertad de prensa, genera una huella permanente sobre su vida privada y fomenta un riesgo de autocensura para reportar sobre asuntos de relevancia pública. VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 135/2024. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otra. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos en cuanto al sentido y con reservas del Magistrado Salvador Alvarado López en cuanto a las consideraciones. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Materia(s): Constitucional, Administrativa Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tesis

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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