Jurisprudencia · obligatoria · Plenos Regionales

DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO Y DE POSESIÓN DE ARMAS Y/O CARTUCHOS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU CONEXIDAD ES INSUFICIENTE PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DEL PRIMERO.

Tesis
PR.P.T.CS. J/5 P (11a.)
Registro digital
2030294
Época
Undécima Época
Materia
Penal
Publicada
25 de abril de 2025

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la conexidad entre los delitos referidos es suficiente para determinar que una persona juzgadora federal conozca, además de los ilícitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la actualización de la conexidad entre el delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, y los de posesión de armas y/o cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no es un elemento con el cual pueda fincarse competencia a favor de un Juzgado de Distrito para conocer del narcomenudeo, pues deben atenderse las reglas de competencia específicas previstas en el artículo 474 de la Ley General de Salud.

Justificación: De la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2005 se advierte la intención de que la investigación y sanción de los delitos contra la salud dejaran de ser competencia exclusiva de la Federación, en aras de una mejor persecución, y así hacer partícipes a las autoridades locales. Se determinó que el narcotráfico sería de competencia concurrente, y que su conocimiento por parte de las autoridades locales sería de conformidad con lo que señalaran las leyes federales correspondientes, en el caso, la Ley General de Salud. El Alto Tribunal, en su desarrollo jurisprudencial, ha reiterado que respecto del delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, deben atenderse las reglas de competencia previstas en la citada norma sanitaria. Si se aduce conexidad entre éste y los diversos de posesión de armas y/o cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, aunque se acreditara, al actualizarse alguno de los supuestos del artículo 30 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este elemento es insuficiente para sustentar la competencia federal respecto a la modalidad de narcomenudeo, pues deben atenderse las reglas de competencia previstas en el artículo 474 de la Ley General de Salud.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 160/2024. Entre los sustentados por el Tercer y el Primer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 12 de marzo de 2025. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y el Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Disidente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 32/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 33/2024.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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