Jurisprudencia · obligatoria · Plenos Regionales

CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Tesis
PR.A.C.CN. J/69 A (11a.)
Registro digital
2030325
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa, Constitucional
Publicada
9 de mayo de 2025

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el artículo referido, al prohibir la venta de alimentos y bebidas en las zonas exclusivas para fumar, viola el principio de subordinación jerárquica.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo 60, párrafo primero, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco viola el principio de subordinación jerárquica.

Justificación: La Ley General para el Control del Tabaco regula las áreas exclusivas para fumar y establece las características que esos espacios deben tener, así como los lugares en los que pueden ubicarse. Tales aspectos pueden desarrollarse, detallarse o complementarse a través del reglamento respectivo. Sin embargo, dicha ley no contiene restricción alguna sobre las actividades que pueden llevarse a cabo en esas zonas. Por tanto, esa cuestión no puede ser regulada a través del ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sólo permite al Poder Ejecutivo pormenorizar y precisar las pautas establecidas por el legislador, pero no modificarlas, ni excederlas. En ese contexto, el citado artículo 60, párrafo primero, al incorporar la limitación de prestación de servicios de venta de alimentos y bebidas en las zonas exclusivas para fumar, va más allá de la restricción a derechos fundamentales establecida en la ley que reglamenta y, por lo mismo, viola el principio de subordinación jerárquica.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 46/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado y el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Vianney Rodríguez Arce. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 359/2023, y el diverso sustentado por el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 237/2023.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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