Jurisprudencia · obligatoria · Primera Sala

CUANTIFICACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. EL ARTÍCULO 406, PÁRRAFO QUINTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLA EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis
1a./J. 45/2025 (11a.)
Registro digital
2030332
Época
Undécima Época
Materia
Constitucional, Penal
Publicada
9 de mayo de 2025

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la sentencia de alzada que confirmó una condena penal. Alegó que el citado artículo 406, al reservar la cuantificación de la reparación del daño a la etapa de ejecución abre una tercera instancia, lo que contraviene el artículo 23 constitucional, que prescribe que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. El Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo la constitucionalidad del precepto legal y negó el amparo.

Criterio jurídico:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 406, párrafo quinto, del Código Nacional de Procedimientos Penales no viola el artículo 23 constitucional.

Justificación: La etapa de ejecución penal no es una instancia. Se trata únicamente del cumplimiento de lo determinado en el proceso punitivo, esto es, la vigilancia de las sanciones, como la pena privativa, en relación con las condiciones en las que se compurgará y la reparación del daño, su cuantificación y liquidación. No se trata de un nuevo análisis de la litis principal o de su revisión a través de algún medio de impugnación ordinario, sino de la realización de lo decidido sobre las sanciones penales. Es una vía incidental –accesoria al proceso principal– mediante la que se acatan las determinaciones adoptadas al resolver el proceso penal y que, derivado de la dinámica o dificultad de las audiencias, se posterga para que se haga junto a la liquidación.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 1836/2024. 18 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos veintidós a veinticuatro y setenta y siete a ochenta y formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis de jurisprudencia 45/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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