Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO A COSTA DE LA QUEJOSA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DESAHOGAR LOS MEDIOS PROBATORIOS NECESARIOS PARA ACREDITAR SU SITUACIÓN ECONÓMICA.

Tesis
II.2o.A.9 K (11a.)
Registro digital
2030344
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
9 de mayo de 2025

Hechos: En amparo indirecto se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado a costa de la quejosa, ya que no ofreció medio de convicción que comprobara su condición de escasos recursos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ordena emplazar al tercero interesado por edictos, a costa de la quejosa, el órgano jurisdiccional debe realizar la investigación oficiosa para determinar su situación económica, con el fin de analizar la procedencia de la excepción a su erogación.

Justificación: Conforme a la tesis 1a. CXXIII/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PUBLICACIÓN DE EDICTOS SIN COSTO PARA EL QUEJOSO DE ESCASOS RECURSOS. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO.", a fin de dilucidar el alcance del concepto de "escasos recursos" a que se refiere la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional debe analizar en cada caso en particular los elementos que obren en autos que le permitan determinar, fundada y motivadamente, la procedencia de la excepción a la erogación de los edictos por parte del amparista. Para ello, el juzgador podrá pronunciarse respecto a las pruebas ofrecidas, teniendo incluso la facultad de recabar nuevos medios de prueba como medidas para mejor proveer ante la insuficiencia de elementos en el expediente para formarse un juicio sobre la condición económica de la quejosa. Si ésta, bajo protesta de decir verdad, aduce que no cuenta con medios económicos suficientes, el juzgador debe allegarse de las pruebas que considere conducentes, como la prueba pericial socioeconómica, entre otras. En el supuesto de que se determine que los edictos deben ser cubiertos por la quejosa, deberá revisarse el contenido del extracto para verificar la posibilidad de reducir el costo, siempre y cuando no se afecten los datos necesarios que deba conocer el tercero para ser debidamente emplazado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Queja 259/2024. Rodolfo Salazar Sandoval, su sucesión. 27 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Socorro Arias Rodríguez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Liliana Bueno Casales.

Nota: La tesis aislada 1a. CXXIII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1110, con número de registro digital: 2008746.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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