Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA QUEJOSA OBTIENE SENTENCIA DEFINITIVA QUE LE PERJUDICA EN UNA PARTE Y LE BENEFICIA EN OTRA, Y PROMUEVE INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA MATERIALIZAR LA CONDENA DECRETADA A SU FAVOR (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis
I.11o.C.73 K (11a.)
Registro digital
2030348
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
9 de mayo de 2025

Hechos: En un juicio oral mercantil se absolvió a la parte demandada del pago de diversas prestaciones y se le condenó a otras. La actora promovió juicio de amparo contra la resolución que absolvió a la demandada del pago reclamado. La parte tercera interesada alegó que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, pues la quejosa promovió incidentes de liquidación de sentencia, por lo que consintió expresamente el acto reclamado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio de origen la parte quejosa obtuvo sentencia parcialmente favorable y promueve amparo directo contra lo que le perjudica, el hecho de que también promueva incidente de liquidación de la condena a su favor no evidencia que haya consentido expresamente la totalidad de la sentencia reclamada.

Justificación: Si la sentencia reclamada no es del todo desfavorable a la parte quejosa, el hecho de que realice actos encaminados a materializar la condena parcial que obtuvo a su favor no significa que esté consintiendo todo lo resuelto en la propia sentencia. Conforme a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva reconocidos en el artículo 17, párrafos segundo y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando las partes obtienen sentencia que les representa ciertos grados de pérdida, así como de ganancia, tienen expedito su derecho para: I) impugnar a través del recurso o medio ordinario o extraordinario de defensa que proceda, las determinaciones de la sentencia que no les fueron favorables en todo o en parte; y II) realizar las acciones necesarias para materializar el derecho que se les reconoció, constituyó o reivindicó en la sentencia, al acogerse a alguna o a varias de las prestaciones que demandaron.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 276/2023. Petroquímia del Golfo, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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