Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

RESOLUCIONES JUDICIALES. ADQUIEREN EFICACIA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE DICTAN.

Tesis
I.11o.C.66 K (11a.)
Registro digital
2030380
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
9 de mayo de 2025

Hechos: En un juicio de amparo y en un recurso de revisión se argumentaron cuestiones para examinar el momento en que una resolución judicial (sentencia) adquiere eficacia: si es a partir de su emisión o hasta que causa ejecutoria.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una resolución judicial, como acto emitido por una autoridad del Estado, si satisface los requisitos previstos en la legislación aplicable, es válida y eficaz desde el momento en que se emite.

Justificación: La firmeza de una resolución judicial sólo sirve para establecer la preclusión del derecho de las partes para impugnarla y que lo ahí resuelto se torne inmutable. A partir de que adquiere firmeza ya no podrá ser objeto de impugnación ni análisis en diversa instancia o procedimiento. La eficacia de la resolución judicial sólo puede quedar supeditada a un acontecimiento posterior a su emisión si así lo establece expresamente la legislación aplicable. Ello, pues salvo la excepción indicada, la eficacia de la resolución judicial no queda condicionada a que: a) transcurra el plazo legal para su impugnación a través de un recurso ordinario o un mecanismo extraordinario de defensa; b) se resuelva el recurso ordinario o el mecanismo extraordinario de defensa que se haya interpuesto o promovido en su contra; o c) se dicte una diversa resolución en la que expresamente se declare su firmeza o que ha causado ejecutoria. Salvo disposición legal expresa en contrario, basta que la autoridad judicial emita la resolución para que pueda ejecutarse de inmediato, pues sus efectos o eficacia sólo podrán suspenderse por el tribunal de alzada cuando se interpongan los recursos previstos en la legislación procesal, o por virtud de la suspensión decretada en un mecanismo de defensa extraordinario como el juicio de amparo. Mientras no se revoque o decrete judicialmente la nulidad o insubsistencia de esa resolución, su eficacia persistirá. Ello corrobora que sólo puede estimarse que la eficacia de una resolución está supeditada a que se encuentre firme, si la legislación procesal conducente así lo prevé expresamente. Ejemplo de lo anterior son las sentencias que conceden el amparo, las cuales sólo pueden ejecutarse hasta que causan ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial expresa, como lo prevé el artículo 192 de la Ley de Amparo.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 480/2021. José Guadalupe Naranjo Sánchez. 24 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Amparo en revisión 225/2023. Instituto Electoral del Distrito Federal (actual Ciudad de México). 26 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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