Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO ES NECESARIO INTERPONERLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SIEMPRE Y CUANDO SE ACTUALICE UNA DILACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 63/2022 (11a.).

Tesis
I.14o.T.51 L (11a.)
Registro digital
2030459
Época
Undécima Época
Materia
Común, Laboral
Publicada
30 de mayo de 2025

Hechos: La quejosa reclamó en amparo indirecto la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar en el juicio laboral. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, pues previamente debió agotar el recurso de reconsideración contenido en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión de señalar fecha para celebrar la audiencia preliminar en el juicio laboral, sin que sea necesario agotar el recurso de reconsideración, siempre y cuando se actualice una dilación procesal en términos de la jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.).

Justificación: En el caso se actualiza una excepción al principio de definitividad, porque el indicado recurso de reconsideración no es un medio de defensa eficaz cuando se reclama la omisión de señalar fecha para la audiencia preliminar. Conforme al mencionado artículo 871, dicho medio de impugnación debe resolverse en la audiencia preliminar, esto es, en la audiencia respecto de la cual se solicita fecha para celebrarla. Lo anterior, siempre y cuando la omisión genere una dilación procesal en términos de la jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.), de rubro: "AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA QUE RESULTE PROCEDENTE CONTRA DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS EN EL DICTADO DEL LAUDO, ES NECESARIO QUE EL PLAZO RAZONABLE DE MÁS DE 45 DÍAS NATURALES AL QUE HACE REFERENCIA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.), HAYA TRANSCURRIDO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO." DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 142/2024. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Báez Rivas, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mariano Escobedo Flores.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2022 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo II, diciembre de 2022, página 1456, con número de registro digital: 2025625.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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