Jurisprudencia · obligatoria · Plenos Regionales

COMPETENCIA POR TERRITORIO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE EL JUZGADO DE DISTRITO AUXILIADO, CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN HOMÓLOGO EN SU CARÁCTER DE TRIBUNAL DE ALZADA.

Tesis
PR.P.T.CS. J/13 K (11a.)
Registro digital
2030624
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
27 de junio de 2025

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar el órgano competente para conocer del amparo indirecto contra la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Apelación con competencia para actuar como Tribunal de Alzada, contra una determinación emitida por una persona juzgadora especializada en el Sistema Penal Acusatorio que actúa en auxilio de un diverso juzgador. Mientras uno sostuvo que debía conocer el órgano jurisdiccional más cercano; el otro determinó que debía atenderse a la competencia originaria, por lo que correspondía conocer al Tribunal análogo que ejerce jurisdicción sobre el órgano auxiliado.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Colegiado de Apelación competente por territorio para conocer del amparo indirecto contra la resolución dictada por un Tribunal homólogo, en el recurso de apelación interpuesto contra un acto de un Juzgado especializado en el Sistema Penal Acusatorio que actúa en auxilio de otro Juzgado de Distrito, es el que ejerce jurisdicción sobre el órgano auxiliado.

Justificación: La competencia fincada a determinado Tribunal Colegiado de Apelación para fungir únicamente como Tribunal de Alzada contra actos de un Juzgado de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio que actúa en auxilio de uno diverso, no es apta para que, impugnada la sentencia del recurso de apelación, a través del amparo indirecto pueda considerársele legalmente competente por razón de territorio. Ello, porque la actuación de éste obedeció a la mencionada competencia auxiliar, y dicho proceder se acota y culmina con el dictado de la resolución del medio de impugnación ordinario. Por lo tanto, quien debe conocer del amparo indirecto promovido contra esa determinación es un Tribunal homólogo que ejerza jurisdicción sobre el órgano auxiliado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 60/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Séptimo Circuito. 14 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Elba Fernanda Vázquez Márquez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 7/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2025.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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