Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

INFORMES JUSTIFICADOS. LA VISTA QUE SE DÉ A LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE OCHO DÍAS ANTERIORES A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis
I.11o.C.90 K (11a.)
Registro digital
2030638
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
27 de junio de 2025

Hechos: La parte quejosa promovió amparo indirecto como persona extraña por equiparación, pues reclamó el emplazamiento que se le practicó en la controversia de origen. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que la parte quejosa no satisfizo el principio de definitividad. En el recurso de revisión, el tribunal de alzada revocó la sentencia y ordenó se repusiera el procedimiento, pues no se dio vista a la parte quejosa con el informe justificado de diversas autoridades responsables.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos de lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, la vista con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, por el término de ocho días anteriores a la celebración de la audiencia constitucional, es una formalidad esencial del procedimiento en el juicio de amparo indirecto.

Justificación: A través de la vista a las partes se salvaguarda el derecho fundamental de audiencia de las que intervienen en el juicio de amparo, ya que el conocimiento de las constancias que integran el juicio de origen les permite: 1) ofrecer pruebas que ameriten preparación; 2) ampliar la demanda respecto de actos que se evidencien con las constancias del juicio de origen y que, en su caso, desconozca la parte quejosa; y 3) objetar en la audiencia constitucional aquellas constancias que hubieren desconocido y que se evidencien con el informe justificado. Todo ello salvaguarda a favor de las partes que intervienen en el juicio de amparo, los derechos fundamentales de audiencia y de acceso a la justicia previstos en los artículos 14, párrafo segundo, y 17 de la Constitución Federal, pues la vista con el contenido del informe justificado representa la oportunidad legal para que las partes puedan ejercer los derechos antes indicados en forma oportuna dentro del procedimiento del amparo indirecto. En ese contexto, conforme al artículo 117 de la Ley de Amparo, corresponde al Juzgado de Distrito velar por la correcta sustanciación del juicio constitucional.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 153/2023. Andrés Gómez Serralde. 7 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.