Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

JUICIO ORAL FAMILIAR. CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA QUE AFECTE DERECHOS FUNDAMENTALES DE ALGUNA DE LAS PARTES ES INEFICAZ EL RECURSO DE APELACIÓN, AL SER DE TRAMITACIÓN CONJUNTA CON EL QUE SE INTERPONGA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis
I.11o.C.47 C (11a.)
Registro digital
2030640
Época
Undécima Época
Materia
Civil
Publicada
27 de junio de 2025

Hechos: En los juicios orales familiares se emitieron resoluciones en el curso del procedimiento que afectan de manera directa los derechos fundamentales de un menor de edad, contra las cuales se promovió amparo indirecto, el cual se desechó al estimarse que contra los actos reclamados procedía el recurso de apelación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución intermedia que afecte los derechos fundamentales de alguna de las partes dictada en el juicio oral familiar es ineficaz el recurso de apelación, al ser de tramitación conjunta con el que se interponga contra la sentencia definitiva.

Justificación: El artículo 1076 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que el recurso de apelación procede contra todas las resoluciones emitidas por el Juez en el juicio oral. Dicho recurso se interpondrá por escrito y se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con el que se interponga contra la sentencia definitiva; con excepción del que se promueva contra la determinación que resuelva medidas provisionales y la pronunciada en el incidente de nulidad de actuaciones, el que procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, lo cual evidencia que si un acto procesal afecta derechos fundamentales de alguna de las partes el recurso de apelación no resulta eficaz para tutelarlos íntegramente, pues no suspende los efectos del acto reclamado al tratarse de un recurso de tramitación conjunta con la sentencia definitiva; además, dada la forma en que se estructura la sustanciación de ese mecanismo de impugnación y el momento procesal en que se resuelve, evidencia que primero debe emitirse sentencia definitiva de primera instancia y, sólo con posterioridad a ello, sería factible examinar la legalidad de la resolución intermedia que se impugna. En ese contexto, para el momento procesal en que dicho recurso se resuelva ya se habría ejecutado el acto reclamado, por lo que aunque se revocara la resolución respectiva, ello no tendría el alcance de reparar la afectación que se causará a la parte quejosa en sus derechos fundamentales.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 1/2023. 24 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Queja 31/2023. 7 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.