Jurisprudencia · obligatoria · Tribunales Colegiados de Circuito

RECUSACIÓN. EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ESTÁ REGULADO DE FORMA ESPECÍFICA Y COMPLETA EN LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL.

Tesis
I.11o.C. J/25 K (11a.)
Registro digital
2030654
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
27 de junio de 2025

Hechos: En diversos asuntos se planteó recusación respecto de una de las personas Magistradas integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, quien negó la causa de la recusación, por lo que la persona titular de la presidencia del órgano jurisdiccional señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia prevista en el artículo citado, en la cual, la parte recusante pretendió expresar alegatos, lo que no se acordó de conformidad. Contra esa determinación, se interpuso recurso de reclamación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento encaminado a resolver la recusación de personas juzgadoras se encuentra regulado en forma específica y completa en los artículos 59 y 60 de la Ley de Amparo, por lo que es innecesario acudir a la supletoriedad de la legislación procesal.

Justificación: Acorde con el principio general de derecho conforme al cual la norma especial deroga a la general, si el procedimiento encaminado a dirimir si se actualiza o no la recusación planteada en un juicio de amparo o en alguno de los recursos previstos en la legislación de la materia, se encuentra regulado en forma específica y completa en la Ley de Amparo, es innecesario y menos obligatorio para el Tribunal Colegiado de Circuito encargado de sustanciar y resolver la causa de impedimento, acudir en forma supletoria a las reglas generales previstas en la legislación procesal.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Recurso de reclamación 57/2023. 15 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Recurso de reclamación 54/2023. José Manuel Márquez Sereno. 8 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Recurso de reclamación 55/2023. Diego Alonso Márquez Sereno. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Recurso de reclamación 53/2023. Diego Alonso Márquez Sereno. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Recurso de reclamación 56/2023. José Manuel Márquez Sereno. 22 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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