Jurisprudencia · obligatoria · Primera Sala

PRESENTACIÓN PERIÓDICA DEL IMPUTADO COMO MEDIDA CAUTELAR. EL ARTÍCULO 155, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE TAXATIVIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis
1a./J. 115/2025 (11a.)
Registro digital
2030718
Época
Undécima Época
Materia
Penal, Constitucional
Publicada
4 de julio de 2025

Hechos: Una persona fue vinculada a proceso penal y se le impuso la medida cautelar de presentación periódica mensual, con fundamento en el artículo 155, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales. En desacuerdo, la persona imputada promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó que el señalado precepto legal viola los principios de legalidad, en su vertiente taxatividad, y seguridad jurídica, porque no especifica si la presentación periódica del imputado ante el órgano judicial que lo vinculó a proceso puede ser a través de una firma electrónica. El Juzgado de Distrito del conocimiento negó la protección constitucional; e inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 155, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, no vulnera los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad penal y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Justificación: La medida cautelar que impone el mencionado precepto legal constituye un mecanismo estrictamente procesal a fin de asegurar la presencia y comparecencia permanente de la persona imputada en un proceso penal. Así, cobra relevancia que la norma no prevé mecanismos procesales alternativos a la presentación personal, o personamiento, para cumplir con ese objetivo, como pudiera ser por conducto de medios electrónicos, o a través de terceras personas. La ausencia legislativa de alternativas procesales guarda compatibilidad con la teleología a la que responde la propia medida cautelar, que consiste en que la persona imputada se mantenga atenta y permanentemente presente en el proceso, a fin de que: i) se evite la evasión de la acción de la justicia; ii) se obstaculice innecesariamente la tramitación del proceso; iii) se consiga la efectividad de éste; y iv) en su oportunidad, se alcance la ejecución efectiva de la sentencia. Además, si bien es cierto que el artículo faculta al órgano jurisdiccional para la aplicación discrecional de la medida cautelar en comento, también lo es que para hacer efectiva esa implementación, el órgano jurisdiccional debe satisfacer ciertos requisitos establecidos en el ordenamiento penal, como son: la aplicación del principio de proporcionalidad, con base en una evaluación del riesgo de sustracción de la justicia de la persona imputada y los datos o medios de prueba ofrecidos para su imposición.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 534/2024. 26 de febrero de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 115/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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