Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTRATO POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADO. EL PATRÓN DEBE EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA CAUSA OBJETIVA DE LA CONTRATACIÓN, AUN CUANDO CONTENGAN INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O SUJETA A SIGILO EMPRESARIAL.

Tesis
VII.2o.T.73 L (11a.)
Registro digital
2030741
Época
Undécima Época
Materia
Laboral
Publicada
11 de julio de 2025

Hechos: En un juicio laboral la parte patronal sustentó la contratación por obra y tiempo determinado de su trabajador en diversos pedidos, órdenes de trabajo o contratos celebrados con sus clientes; sin embargo, manifestó encontrarse imposibilitada para exhibirlos, argumentando que contenían información confidencial o sujeta a sigilo empresarial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el patrón debe exhibir en juicio los documentos para acreditar la causa objetiva de un contrato por obra y tiempo determinado, aun cuando contengan información confidencial o sujeta a sigilo empresarial.

Justificación: El deber de acreditar la causa objetiva que justifica una contratación por tiempo determinado deriva de los artículos 37, fracción I, 804, fracciones I y V, y 805 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales permiten este tipo de contratación laboral sólo cuando la naturaleza del trabajo lo exija y corresponde al patrón demostrar fehacientemente esta causa. Ahora, la circunstancia de que el patrón sustente dicha causa de contratación en documentos que contengan información confidencial o empresarial, no impide que sean presentados al juicio para demostrar la legalidad de la contratación, pues el propio sistema jurídico prevé medidas de resguardo y protección como la posibilidad de acordar el manejo reservado de los documentos, limitando su consulta a las partes, abogados autorizados y personal jurisdiccional. Asimismo, pueden utilizarse versiones públicas de los documentos, testando datos sensibles sin eliminar el contenido esencial para fines probatorios, o bien, el juzgador puede mantener tales documentos bajo resguardo para que no se hagan públicos ni formen parte del expediente físico o electrónico sin autorización judicial. Por tanto, la confidencialidad de los documentos en los que se sustenta la contratación por obra o tiempo determinado no exime al patrón de su obligación probatoria, ya que existen mecanismos para que la documentación con información sensible se maneje con sigilo. De este modo, las empresas están obligadas a presentar dichos documentos ante el tribunal laboral, solicitando en todo caso las medidas de protección pertinentes, a fin de que la autoridad laboral pueda verificar la legalidad de la contratación temporal del actor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1021/2023. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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