Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA POR LA RESERVA DE ACORDAR RESPECTO DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN RECLAMADA.

Tesis
I.11o.C.109 K (11a.)
Registro digital
2030790
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
8 de agosto de 2025

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la medida cautelar decretada en un interdicto de retener la posesión. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo al considerar que existió un cambio de situación jurídica debido a que se emitió un nuevo proveído respecto de los recursos de revocación y apelación interpuestos por la parte quejosa. En contra de dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que argumentó que no hay una resolución que supere al acto reclamado, lo resuelva o lo modifique, sino sólo existe un acuerdo que reserva la admisión de recursos, por lo que no puede tenerse por sustituido el acto reclamado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la causa de improcedencia de cambio de situación jurídica no se actualiza con la sola emisión, en el juicio de origen, de un acuerdo que reservó acordar los recursos interpuestos por la parte quejosa en contra de la resolución que reclama en el juicio de amparo.

Justificación: Lo anterior, pues el cambio de situación jurídica sólo podría ocurrir cuando alguno de esos recursos fuera resuelto en forma definitiva. No puede considerarse que los referidos recursos ordinarios están en trámite, ya que no se ha resuelto sobre su admisión o desechamiento, sino que se reservó proveer lo conducente para un momento procesal posterior. Mucho menos puede estimarse que alguno de esos recursos haya sido resuelto en definitiva. Por tanto, no puede afirmarse, categóricamente, que hubieren quedado irreparablemente consumadas las posibles violaciones que la resolución reclamada cause a la parte quejosa.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 69/2024. María Teresa Domínguez Macouzet. 30 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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