Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SE CUMPLE ESE REQUISITO FORMAL DE LA DEMANDA CUANDO LA PARTE QUEJOSA SEÑALA PARA ESE FIN LAS LISTAS DEL JUZGADO O TRIBUNAL DE AMPARO (ARTÍCULO 108, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis
I.11o.C.113 K (11a.)
Registro digital
2030807
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
8 de agosto de 2025

Hechos: Un Juzgado de Distrito admitió una demanda de amparo indirecto. La parte tercera interesada interpuso recurso de queja porque estimó que debió desecharse o, en su defecto, prevenir a la parte quejosa para que señalara un domicilio particular o uno previamente establecido para oír y recibir notificaciones ya que, a su consideración, la demanda no cumple con los requisitos de presentación de la misma en términos del artículo 108 referido.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es suficiente para estimar satisfecho el requisito formal de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, que la parte quejosa señale las listas del Juzgado de Distrito o del Tribunal de Amparo.

Justificación: El artículo 108, fracción I, de la ley de la materia, no establece literalmente como requisito formal esencial de la demanda de amparo, que la parte quejosa señale su domicilio particular o uno previamente establecido, sino que sólo se señale su nombre y un domicilio. Además, ni el artículo 108 referido ni ningún otro precepto de la Ley de Amparo prohíben que para cumplir con el requisito de que la parte quejosa señale domicilio para oír y recibir notificaciones, se señalen las listas de publicación del órgano jurisdiccional de amparo; y menos que de no señalarse un domicilio particular o uno previamente establecido, proceda requerir a la parte quejosa para que haga esa designación, y en caso de no dar cumplimiento, se tenga por no presentada la demanda de amparo.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 222/2024. Ana María Romero Martínez. 12 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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