Jurisprudencia · obligatoria · Primera Sala

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y A LA SALUD PÚBLICA. SU GARANTÍA NO PUEDE CONDICIONARSE A CRITERIOS PURAMENTE ECONÓMICOS.

Tesis
1a./J. 158/2025 (11a.)
Registro digital
2030816
Época
Undécima Época
Publicada
8 de agosto de 2025

Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo en contra de un acuerdo estatal que establecía parámetros para activar fases de contingencia ambiental, al considerar que dichos parámetros eran más laxos que los previstos en específicas Normas Oficiales Mexicanas. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que el tema de constitucionalidad subsistente se sometió al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del recurso de revisión que interpuso la quejosa. En el análisis del fondo, la Primera Sala abordó la tensión entre los efectos económicos de las decisiones regulatorias ambientales y la protección del derecho al medio ambiente sano y a la salud pública.

Criterio jurídico:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la protección al derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública no puede condicionarse a criterios puramente económicos.

Justificación: Las decisiones regulatorias en materia ambiental pueden tener efectos en la reasignación de costos en los sectores productivos; sin embargo, dichos efectos no justifican que las autoridades dejen de adoptar medidas eficaces para la protección de los referidos derechos ni condicionarlos a una evaluación de costos. Es criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el derecho al medio ambiente sano posee tanto una dimensión objetiva como subjetiva. Desde su faceta objetiva, implica la existencia de un sistema normativo e institucional que garantice la preservación y restauración de los ecosistemas, mientras que su dimensión subjetiva reconoce el derecho de toda persona a exigir condiciones ambientales adecuadas para su bienestar y desarrollo. En virtud de esta dualidad, la tutela del medio ambiente no sólo es un imperativo constitucional, sino que adquiere un valor intrínseco que trasciende cualquier análisis de costo-beneficio. En consecuencia, en la formulación de su política ambiental, las autoridades están constitucionalmente obligadas a proteger el derecho a un medio ambiente sano y a la salud sin condicionar su eficacia a eventuales repercusiones económicas.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 576/2023. 21 de mayo de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan Luis Hernández Macías. Materia(s): Administrativa, Constitucional Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tesis de jurisprudencia 158/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Tesis

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