Jurisprudencia · obligatoria · Segunda Sala

PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 71, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Tesis
2a./J. 41/2025 (11a.)
Registro digital
2030859
Época
Undécima Época
Materia
Constitucional, Administrativa
Publicada
8 de agosto de 2025

Hechos: Diversas personas fueron sancionadas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) con motivo de un procedimiento de investigación por prácticas monopólicas. En amparo indirecto reclamaron el artículo referido. Estimaron que viola el derecho a la seguridad jurídica, porque no regula de manera clara los parámetros ni el procedimiento para ampliar el periodo de investigación, lo que conlleva que no exista certeza de cómo se ejercerá esa facultad. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. En el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 71, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Competencia Económica no viola el derecho a la seguridad jurídica.

Justificación: El artículo citado establece que la autoridad puede ampliar el periodo de investigación en el procedimiento administrativo sancionador por prácticas monopólicas hasta por cuatro ocasiones, siempre y cuando existan causas debidamente justificadas para ello. Dicha norma no viola el derecho a la seguridad jurídica porque constituye un lineamiento suficientemente claro para dirigir las actuaciones de la autoridad. Su ejercicio está restringido a la existencia de causas debidamente justificadas. Que no prevea todos los supuestos que pueden ser considerados como justificados para ampliar el periodo de investigación no implica que se viole el referido derecho, ya que es imposible que el legislador pueda prever todas las circunstancias fácticas de aplicación de la norma.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 676/2024. Centrum Promotora Internacional, S.A. de C.V. y otros. 13 de noviembre de 2024. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, quien se apartó de consideraciones y votó por razones adicionales, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretaria: Martha Nayeli Núñez Cosio. Tesis de jurisprudencia 41/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de julio de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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