Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE QUEJA. IMPROCEDENCIA CUANDO LO INTERPONE QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERA INTERESADA CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis
I.2o.C.14 K (11a.)
Registro digital
2030964
Época
Undécima Época
Materia
Común
Publicada
15 de agosto de 2025

Hechos: Una persona moral, quien se ostentó como tercera interesada, interpuso recurso de queja contra el auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto, argumentando que el desistimiento que lo originó no fue ratificado por la quejosa. En contra de su admisión por el Tribunal Colegiado de Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación al estimar que el recurso de queja es improcedente, al no causarle agravio o perjuicio a la parte recurrente que se ostenta como tercera interesada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de queja interpuesto por quien se ostenta como persona tercera interesada contra el auto que tiene por no presentada la demanda de amparo indirecto, al no causarle perjuicio.

Justificación: De los artículos 5o., fracción III y 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, se advierte que la parte tercera interesada es aquella que tiene un interés opuesto a la quejosa y que la procedencia del recurso de queja contra el desechamiento o la resolución que tenga por no presentada la demanda, está condicionado a que, con esa determinación, la parte recurrente resienta una afectación directa a su esfera jurídica, es decir, que le irrogue un perjuicio. Consecuentemente, el auto que desecha una demanda de amparo o la tiene por no presentada, por sí mismo no causa perjuicio a quien se ostenta con el carácter de tercera interesada, pues su interés radica en la subsistencia del acto reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Recurso de reclamación 6/2025. Química Apollo, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: José Israel Núñez Barrera.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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