Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

RETRACTACIÓN DE LA VÍCTIMA O DE TESTIGOS EN EL JUICIO ORAL. CUANDO SU DICHO ES PREPONDERANTE PARA ESCLARECER LOS HECHOS, EL JUEZ DEBE ANALIZAR CUÁL DE SUS DOS DECLARACIONES ESTÁ CORROBORADA (INAPLICABILIDAD DEL CRITERIO DE INMEDIATEZ PROCESAL).

Tesis
II.1o.P.3 P (11a.)
Registro digital
2030969
Época
Undécima Época
Materia
Penal
Publicada
15 de agosto de 2025

Hechos: Durante la audiencia de juicio oral la víctima del delito proporcionó una versión de los hechos exculpatoria. Sin embargo, la Fiscalía, a través de la técnica de litigación para evidenciar o superar contradicciones, demostró que la víctima en sede ministerial expuso una versión acusatoria. Frente a esta situación, el Tribunal de Alzada estimó que debía prevalecer la primera declaración que se hubiera rendido sobre las posteriores.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando exista retractación de la víctima o de un testigo en juicio oral, cuyo dicho sea preponderante para el esclarecimiento de los hechos, particularmente cuando dé cuenta ante el órgano judicial de una versión y se logre evidenciar que en etapas previas al juicio oral proporcionó una narrativa diferente, el juzgador debe analizar cuál de las dos versiones –incompatibles entre sí– resulta creíble, por encontrarse mayormente corroborada con las pruebas aportadas al proceso penal.

Justificación: La retractación de la víctima o de un testigo refleja que primero planteó una versión del evento que percibió por medio de sus sentidos y, posteriormente, cambió su narración de forma total o parcial. Este problema pudiera encontrar dos posibles soluciones: aplicar el criterio de inmediatez procesal, o bien, ponderar cuál de las dos versiones se encuentra corroborada y, por tanto, resulta creíble. Una razón para no adoptar el primer criterio radica en que, de conformidad con los artículos 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal, 259 y 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la valoración de pruebas es libre y lógica. Por ello, no sería posible constreñir al órgano jurisdiccional a que tome en cuenta o le otorgue un valor preponderante a la primera declaración de un órgano de prueba, pues esto comprometería su libertad de valoración probatoria. En ese contexto, la persona juzgadora, frente a tales escenarios, debe evaluar cuál de ellas se encuentra sustentada y armonizada con el restante material probatorio allegado al juicio oral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 129/2024. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Alejandro Vilchis Robles.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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