Jurisprudencia · obligatoria · Segunda Sala

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL POR FALTAS NO GRAVES.

Tesis
2a./J. 58/2025 (11a.)
Registro digital
2031059
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
29 de agosto de 2025

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede el juicio contencioso administrativo en términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, contra la sanción impuesta a un particular por el órgano de control interno de un órgano constitucional autónomo, con motivo de una falta administrativa no grave.

Criterio jurídico:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que conforme a los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 210 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de la impugnación de sanciones impuestas por el órgano interno de control de un órgano constitucional autónomo a los servidores públicos o a los particulares por la comisión de faltas administrativas no graves, previo agotamiento del recurso de revocación.

Justificación: Si bien el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conoce de las controversias entre la administración pública federal y los particulares –y los órganos constitucionales autónomos no forman parte de la administración pública federal–, lo cierto es que el diseño constitucional para investigar y sancionar las faltas administrativas las distingue entre graves y no graves. Bajo esta distinción, se asigna a la administración (en sentido amplio, lo que comprende a los órganos constitucionales autónomos) la investigación y sanción de las faltas no graves. En el caso de las faltas graves la investigación corresponde a la administración (en sentido amplio), mientras que la sanción compete al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por lo tanto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer del juicio de nulidad contra la sanción impuesta por un órgano interno de control de un órgano constitucional autónomo.

SEGUNDA SALA. Contradicción de criterios 99/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de julio de 2025. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán; la Ministra Yasmín Esquivel Mossa emitió su voto contra algunas consideraciones y por razones adicionales; la Ministra Lenia Batres Guadarrama se separó de los párrafos 56 a 59 de la sentencia. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 505/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 325/2023. Tesis de jurisprudencia 58/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Es jurisprudencia: obliga a los tribunales en los términos de la ley. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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