Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CONTENIDAS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL SIN AUTENTICAR. NO TIENEN LA NATURALEZA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.

Tesis
V.4o.P.A.3 P (11a.)
Registro digital
2031129
Época
Undécima Época
Materia
Penal, Común
Publicada
29 de agosto de 2025

Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la imposición de una medida cautelar y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. En la demanda ofreció como prueba un dispositivo de almacenamiento portátil que contenía los registros de audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado. El Juzgado de Distrito negó la suspensión con efectos restitutorios. El quejoso interpuso recurso de queja argumentando que no se tomaron en consideración las videograbaciones exhibidas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las videograbaciones de las audiencias desahogadas en el proceso penal acusatorio contenidas en dispositivos electrónicos portátiles, cuyo contenido no ha sido autenticado por autoridad competente, no tienen la naturaleza jurídica de prueba documental pública.

Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 455/2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los registros de audio y video de las audiencias relativas al proceso penal acusatorio y oral almacenados en soportes digitales, tienen la naturaleza jurídica procesal de prueba instrumental pública de actuaciones. En cambio, cuando la autoridad judicial remite como complemento a su informe justificado un dispositivo de almacenamiento digital certificado que contiene videograbaciones de las audiencias, para efectos del juicio de amparo, tiene el carácter de prueba documental pública. De la lectura de la ejecutoria relativa se desprende que tal carácter es reconocido por la ley y la jurisprudencia a los escritos que consignan hechos o actos jurídicos, realizados y expedidos por las autoridades en el ejercicio de sus funciones, por lo que la Primera Sala atribuyó esa naturaleza al dispositivo electrónico, precisamente al haber sido expedido y certificado por la autoridad señalada como responsable, en ejercicio de sus funciones. Por tanto, en caso de no contar con dicha certificación o autenticación de la autoridad o fedatario correspondiente, dicho registro no puede catalogarse como documental pública.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. Queja 88/2025. 19 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Brenda Ibarra Zavala. Queja 90/2025. 23 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres Arenas. Queja 106/2025. 10 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernando Zúñiga Padilla. Secretaria: Isabel Núñez Othón.

Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 455/2012 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 646, con número de registro digital: 24557.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

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