Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

MARCAS DESCRIPTIVAS. FINALIDADES DE LA PROHIBICIÓN DE SU REGISTRO (ARTÍCULO 173 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).

Tesis
I.20o.A.28 A (11a.)
Registro digital
2031190
Época
Undécima Época
Materia
Administrativa
Publicada
5 de septiembre de 2025

Hechos: Una persona promovió juicio contencioso administrativo contra la resolución que negó el registro de una marca por ser descriptiva de los servicios que pretende distinguir, conforme al artículo referido. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada. En amparo directo el actor argumentó que dicho precepto, al establecer un impedimento para el registro de las marcas descriptivas, es inconstitucional.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prohibición de registrar una marca descriptiva prevista en el artículo 173, fracción IV, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tiene como finalidades evitar la competencia desleal y garantizar la distintividad de los signos marcarios frente a los competidores.

Justificación: En general, el artículo mencionado establece diversos supuestos de improcedencia del registro de una marca a fin de salvaguardar otros intereses relevantes como la competencia económica, los derechos del consumidor, intereses colectivos y otras finalidades que en principio son constitucionalmente válidas. La prohibición de registrar una marca descriptiva tiene la finalidad de evitar la competencia desleal a nivel comercial, pues procura que los agentes que pertenecen a un determinado sector económico no obtengan la exclusividad respecto de una expresión que indique las características de los productos o servicios del mercado, y que sea de tal naturaleza común que todos ellos tengan derecho a usarla en el etiquetado y publicidad de sus productos o servicios. Asimismo, tiene la finalidad de que los signos marcarios que se pretendan registrar sean lo suficientemente distintivos para que permitan resaltar los productos o servicios que amparan, respecto de los de sus competidores. Tales fines guardan congruencia con las funciones de protección y de distinción que desempeñan los registros marcarios. VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 264/2023. Teodulfo Huitrón Archundia. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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