Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

TRABAJADORES DE PLANTA SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). NO GOZAN DE LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y ASCENSO A CARGOS DE CONFIANZA.

Tesis
VII.2o.T.80 L (11a.)
Registro digital
2031332
Época
Duodécima Época
Materia
Laboral
Publicada
10 de octubre de 2025

Hechos: Un trabajador demandó el reconocimiento de que tenía mejor derecho para ocupar una plaza de confianza. Argumentó que conforme a la cláusula tercera del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos (Pemex) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, había ocupado diversos puestos de confianza del Tercer Grupo; que fue seleccionado como trabajador de planta sindicalizado; y que contaba con la formación profesional y el perfil requeridos para el puesto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores de planta sindicalizados de Pemex están excluidos de los derechos de preferencia y ascenso a cargos de confianza.

Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 154 a 159 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos 181 a 186 de la misma legislación, así como de la cláusula tercera citada, se concluye que los trabajadores de planta sindicalizados de Pemex están excluidos de los derechos de preferencia y ascenso a cargos de confianza, por lo que no pueden exigir al patrón el reconocimiento de preferencia o ascenso a un puesto de esa índole. Ello, porque por la naturaleza de las funciones que se desarrollan en dichos puestos, corresponde exclusivamente al empleador designar libremente a quien considere idóneo para desempeñarlos, conclusión que armoniza con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. NO SON TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 776/2023. 17 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 15/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 722, con número de registro digital: 2000477.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2025 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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