Tesis aislada · orientadora · Tribunales Colegiados de Circuito

CERTIFICACIÓN DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA POR UN NOTARIO PÚBLICO. AL SER UN ACTO NULO CONFORME AL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE COLIMA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO COMO PERSONA TERCERA EXTRAÑA.

Tesis
XXXII.18 C (11a.)
Registro digital
2031380
Época
Duodécima Época
Materia
Común, Civil
Publicada
24 de octubre de 2025

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el embargo de un bien inmueble y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Colima. Para acreditar su interés jurídico ofreció como prueba, entre otros documentos, la certificación de un contrato privado de compraventa realizada por un notario público del Estado de Michoacán de Ocampo. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al estimar que carecía de interés jurídico.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la certificación realizada por un notario público de un contrato privado de compraventa, al ser un acto nulo conforme al artículo 51, párrafo último, de la Ley del Notariado del Estado de Colima, es insuficiente para acreditar el interés jurídico como persona tercera extraña.

Justificación: El precepto citado establece que el notario tiene prohibido realizar certificaciones relacionadas con contratos privados de enajenación o de hipoteca de inmuebles, o de actos jurídicos que deban constar en escritura pública, y que la certificación que haga será nula. Por tanto, si la quejosa pretende darle eficacia a una certificación realizada por un notario público del Estado de Michoacán de Ocampo respecto de un contrato privado de compraventa de un inmueble ubicado en el Estado de Colima, cuando en esta entidad federativa es nula, es evidente que es ineficaz para acreditar el interés jurídico como persona tercera extraña para instar el amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 13/2024. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Luis Antonio Núñez Gudiño.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Es una tesis aislada: orienta, pero no obliga. RíoLex guarda los criterios que la Corte publica cada semana, pero no sabe si uno fue superado, interrumpido o modificado después. Antes de citarlo, confírmalo en su ficha del Semanario Judicial de la Federación.

Pregúntale a RíoLex

¿Quieres saber qué dice la ley sobre tu situación?

Escríbela con tus palabras. RíoLex responde citando los artículos que apliquen y los criterios de la Corte que los interpretan, para que compruebes cada dato.